octubre 29, 2008

EL AMERO: mito o realidad???


Ante la crisis financiera mundial, cada vez más se comenta sobre el Amero: una moneda única para América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México) para fortalecer su sistema monetario y hacer frente al Euro.

De hecho, Herbert G. Grubel, profesor emérito de Economía de la Universidad Simon Fraser de Canadá fue quien en 1999 publicó un trabajo sobre este tema: "El Amero, una moneda común para América del Norte", y es a quien se le atribuye haber introducido la idea del “Amero”.

Por otra parte, para fomentar un poco más sobre la polémica del Amero, quizá valdría la pena ver el video intitulado: "Hal Turner muestra el Amero", en donde este periodista, muestra un amero y proporciona algunos datos para reflexionar…


Ahora es tu turno de postear y expresar tu opinión!!!

octubre 28, 2008

Los Infiltrados

Cual película al estilo de Hollywood, una vez más somos testigos de lo que se acaba de dar a conocer en nuestro país: un caso más de corrupción en donde funcionarios de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) fueron sobornados por una organización criminal, quedando al descubierto el grado de penetración de la delicuencia organizada en la instancia federal para combatirla!!!!

Así, una vez más… podemos decir que… cuando la ficción alcanza a la realidad…

Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

El Club del Suicidio

Para quienes se consideren cinéfil@s, el título de la presente entrada evoca aquella cinta japonesa que se supone es esencialmente del género gore… en donde un grupo de chicas que pertenecen a un extraño club, tienen como fin… suicidarse!!! de hecho, desde la primera escena de dicho film es significativa para darnos una idea del desarrollo de la historia.

Pensar que eso solo pasa en las películas es cerrarnos a la posibilidad de que eso puede existir en algún lugar del planeta, sin embargo, el cine nos alcanzó y en plena ciudad de México se ha descubierto un “Club del Suicidio” integrado por jovenes dispuestas a “hacerles un favor a la sociedad mexicana” al quitarse la vida… que tal???!!!

Somos respetuosos de distintas ideologías --aunque no las compartamos—como es el caso de los “emos”, pero de ahí a que pretendan cristalizar sus decepciones, nos pone ante la reflexión: hacía donde pretende dirigirse la generación que viene detrás de nosotros???!!!

Mucho que pensar, alternativas que ofrecer… todos tenemos un poco de responsabilidad ante ello… será inminente que ya estamos ante una sociedad sin valores??? sin cultura??? o qué está pasando???!!!... tu opinión es importante, no dejes de expresarla y postear!!!

octubre 22, 2008

Iniciativas del Ejecutivo Federal

En uso de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución, el Presidente de la República, presentó el día de ayer, ante la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas que expiden:

La Ley de la Policía Federal, y

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin duda, hay que analizarlas por ser un tema no solamente de interés jurídico, sino para todos l@s mexican@s y que vienen a darle un sentido práctico a la reforma constitucional en materia de justicia y de seguridad, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 18 de junio de 2008, y con ello, tratar de resolver uno de los problemas actuales: la inseguridad.

Salu2 y no olvides expresar y postear tu opinión!!!

octubre 19, 2008

El Proceso de Elección Presidencial - USA

El proceso de elección de un presidente de Estados Unidos tiene su fundamento en el artículo dos de la Constitución y dadas las etapas que en los hechos se llevan a cabo para su elección, podemos decir que comprende cuatro fases, dos de ellas previstas en la Constitución y las otras dos, se han generado en la práctica.

A) Primera Fase (no oficial)


El peso del federalismo cobra gran relevancia toda vez que esta fase tiene como objetivo escoger a los miembros de las delegaciones que cada Estado envía a la Convención Nacional respectiva de cada partido (Demócratas o Republicanos) y las reglas de selección varían de Estado a Estado. En los Estados que no escogen a sus delegados por elecciones primarias[1], lo harán por el sistema denominado “Caucus” o por el sistema de convención.

El sistema “Caucus” consiste en que los Comités de los Partidos son quienes se encargan de designar a los delegados; mientras que el sistema de convención es la asamblea de delegados de barrio de las ciudades o de las localidades de los condados quienes designan a los delegados a la convención nacional.

B) Segunda Fase (no oficial)

Una vez que son elegidos los delegados del Estado por parte de los partidos políticos rumbo a la convención nacional, se celebra una Convención Nacional, misma que suele llevarse a cabo en el mes de agosto que precede a la elección presidencial y tiene como fin el que se escoja definitivamente a su candidato que participará en las elecciones generales.


C) Tercera Fase (en estricto sentido es la primera fase oficial)

En esta fase, los ciudadanos estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el Congreso, es decir, 538 –grandes- electores[2]. En cada estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido: si ningún candidato obtiene mayoría, la Cámara de Representantes toma la decisión. (En todas las otras elecciones locales y estatales, los electores votan directamente por el candidato presentado en la boleta electoral de que se trate). De los 270 votos electorales, cada estado tiene un número diferente de electores de acuerdo a su población[3], la cantidad de electores por cada estado es igual a la suma de sus diputados y sus senadores.

Este sistema normalmente incrementa la mayoría obtenida por el candidato triunfador, ya que en una contienda reñida aun ganando por márgenes estrechos, las entidades federativas de gran población, se suman muchos votos electorales a la posición del ganador; sin embargo en circunstancias excepcionales como en el caso de la elección de 2000, puede ocurrir que el ganador de la mayoría de votos ciudadanos en todo el país no obtenga el mayor número de votos electorales presidenciales. También puede suceder que ningún candidato obtenga la mayoría de estos votos, por ejemplo, si empataran en 296 votos cada uno la Cámara de Representantes designaría al presidente.[4]


D) Cuarta Fase (en estricto sentido es la segunda fase oficial)

Una vez que se llevaron a cabo las elecciones generales en donde se eligieron a los grandes electores, éstos se reúnen en Colegio Electoral el primer lunes siguiente al segundo miércoles de diciembre después de la elección general y emiten su voto por el Presidente y el Vicepresidente, que de hecho esta fase es poco conocida toda vez que, en términos generales, las elecciones generales de noviembre prácticamente deciden de hecho los resultados.

Así las cosas, este tipo de elección se conoce como elección indirecta, pues como apreciamos, se sintetiza en el hecho de que los ciudadanos al momento de emitir su voto para elegir a la fórmula que integra el Presidente y Vicepresidente, a quien realmente están eligiendo es al elector que llevará su sentido del voto ante el Colegio Electoral.

Dicho procedimiento electoral fue adoptado por la Convención reunida en Filadelfia entre el 25 de mayo y el 17 de septiembre de 1787, a la que asistieron 55 delegados designados por los gobiernos de los estados recientemente independizados. Después de una larga discusión entre la conveniencia de una elección directa o indirecta se tomó como solución intermedia la creación de un Colegio Electoral conformado por electores que serían designados en cada estado, y dichos electores votarían posteriormente para elegir al presidente.

Es importante señalar que de acuerdo a la Enmienda XII del 15 de junio de 1804, se establece que en caso de que ningún candidato obtenga el mayor número de votos electorales, la Cámara de Representantes escogerá mediante votación al Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos.

Se hace énfasis de que al elegir al Presidente, la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección.

Asimismo, en caso de que la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.

En una situación similar, se establece que si ningún candidato a vicepresidente reúne la mayoría de los votos, entonces el Senado escogerá a la persona que ocupará dicho cargo entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.

El resultado de cada elección se debe informar al Presidente del Senado de Estados Unidos de América, a los directores de los Servicios Generales de la Administración, al Secretario de Estado del estado donde se realiza la elección y al juez federal de distrito del lugar donde se hubieren reunido los electores. Las boletas de cada elección estatal son enviadas en sobre sellado al Congreso, el cual se reúne en una sesión conjunta el 6 de enero siguiente al año de a elección para abrirlas y contarlas.

Por último, cabría reflexionar si el proceso electoral de los Estados Unidos de América realmente lo podemos considerar como un ejemplo de la “democracia”...


Express your opinions, Post your ideas!!!




[1] Una elección primaria es a nivel estatal donde los votantes afiliados con los distintos partidos políticos seleccionan a los candidatos a representar a ese Partido en la elección general.
[2] Esta cifra corresponde a la suma de 100 senadores (dos por cada estado) y 438 representantes, según consulta realizada al sitio oficial de la Cámara de Representantes de los Estados de Unidos de América, que puede ser verse en http://www.house.gov/house/MemberWWW_by_State.shtml
[3] “…el principio federalista que puso en pie la igualdad de los estados, sin que el criterio de importancia demográfica contara, al prever dos senadores y por ende, dos grandes electores por cada entidad federativa, hizo que existiera una subrepresentación electoral de los grandes Estados y una superrepresentación de los pequeños...”, PANTOJA MORÁN, David, El Federalismo y la Elección del Presidente de los Estados Unidos, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, México, 1970, pág. 360.
[4] Cfr. ANDRADE, Eduardo, Deficiencias del Sistema Electoral Norteamericano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, Pág. 16.

octubre 13, 2008

UNAM: la mejor de... Iberoamérica!!!

La UNAM se ratifica como la mejor institución de educación superior de habla hispana en el mundo, según el Ranking Mundial de Universidades 2008 que cada año realiza el suplemento especializado inglés The Times.

La publicación emitió el llamado Top 200 de las mejores casas de estudio del planeta, entre las que se encuentra la Universidad. Se estima que en el orbe hay más de 17 mil instituciones de enseñanza superior.

Según el ranking de The Times Higher Education Supplement (THES) del presente año, esta casa de estudios avanzó 42 lugares y ahora ocupa el sitio 150, luego de haber ubicado en año pasado en el 192.

No obstante lo anterior, hay quienes –lamentablemente- “desdeñan” a la UNAM...

Si estás o no de acuerdo con dicho Top 200, te invito a expresar y postear tu opinión!!!

Senado de la República - Visita

Estimad@s Alumn@s:

Recuerden que la visita al Senado de la República se llevará a cabo el próximo jueves 16 y la cita será a las 10:45 horas, afuera de la entrada princial de este Recinto Legislativo (Xiconténcatl 9, Centro Histórico) y para aquell@s que esten interesados en participar en el primer evento, la cita será a las 9:45 horas en el mismo punto de reunión.


Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!!!

Derecho Agrario

Estimad@s Alumn@s:

En el apartado "Derecho Agrario" de este blog, encontrarán el link que los conducirá al Proceso Legislativo, incluyendo la exposición de motivos, relativo a la reforma del artículo 27 constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1992.


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octubre 09, 2008


Yo soy yo y mi circunstancia
y si no la salvo a ella no me salvo yo...

José Ortega y Gasset

Express your opinions, Post your ideas!!!

octubre 08, 2008

LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Debemos recordar que si bien es cierto es el artículo 89 constitucional el que concede las facultades –esenciales- al Presidente de la República, hay distintos artículos que también le conceden otras facultades, además de que, si consideramos la importancia que tiene la Facultad Reglamentaria (en materia administrativa), nos podremos dar cuenta que ésta produce un gran impacto dentro de la Administración Pública Federal, amén de poder impactar en los ámbitos locales y municipales, a manera de una especie de “efecto dominó”.


11.1 FACULTAD DE NOMBRAMIENTO

El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.


11.1.1 Por Disposición Constitucional

El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:

- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México.


11.1.2 En Cumplimiento de las Leyes

Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.


11.1.3 Con Participación del Poder Legislativo

Condicionados a la aprobación del Senado:
- Artículo 89 constitucional:
o Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
o Procurador General de la República
o Ministros
o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
o Subsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.
- Por los artículos 26 y 28, respectivamente:
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.
- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales:
o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento.
o Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.
- Artículo 122.B.II. :
o Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.


11.2 FACULTADES DE EJECUCIÓN DE LEYES

El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución (art. 29); Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (art. 73); Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (art. 76 y 89), explicado en el inciso 11.3.1; Atribuciones en materia económica, explicados en el inciso 11.5.


11.2.1 Facultad Reglamentaria

Podemos dividirla en 2:

El Presidente como Reglamentador;

Una de sus facultades, en función del artículo 92 constitucional en relación con el 89.I., es la de emitir reglamentos, que son normas generales expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.

El Presidente como parte en los Procedimientos Congresionales;

a) Iniciativa; Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaboración de leyes o decretos, con proyectos que pueden sr modificados o desechados por el mismo Congreso.
b) La información; El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estado, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
c) El veto suspensivo; En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser enviada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente para hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
d) Promulgación; Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un decreto presidencial.
e) Publicación; El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la SEGOB.


11.3 FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL

El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:

a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.

Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76.I constitucional.


11.3.1 Celebración de Tratados Internacionales.

Como se mencionaba anteriormente, el presidente tiene la facultad de suscribir los tratados internacionales según el artículo 76.I y 89.X; en realidad es una atribución legislativa, porque de acuerdo al artículo 133 constitucional, los Tratados Internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión, junto con las leyes federales y la Constitución. El presidente puede celebrar tratados, siempre y cuando los disponga a la aprobación del Senado.


11.3.2 En Caso de Invasión Extranjera


Además de lo que se comenta en el inciso 11.3.3, el artículo 29 constitucional, dispone claramente que en los casos de invasión, o perturbación grave de la paz pública, el Presidente de la República, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; deberá ser por breve lapso.


11.3.3 Expulsión de los Extranjeros

En el Capítulo III de nuestra Constitución, están las disposiciones que regirán a los extranjeros en el país. El artículo 33 en específico, afirma que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, además de señalar terminantemente que un extranjero no tiene derecho a inmiscuirse en lo asuntos públicos del país.


11.4 FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA Y PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR

El artículo 89, en su fracción sexta, otorga al presidente el carácter de Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica la posibilidad de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, es decir, a) Del Ejército, b) Fuerza Aérea Mexicana, c) Armada de México.


11.4.1 Disponer de la Guardia Nacional

El mismo precepto (artículo 89 en su fracción VI) manda al presidente hacer preservar mediante estas fuerzas la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano. Por ende, en caso de invasión extranjera, este artículo otorga al presidente no sólo la facultad sino la obligación de actuar a favor de la preservación del Estado.

Además, otorga, en su fracción VII, la facultad de disponer también de la Guardia Nacional, pero en términos del 76; es decir, con el consentimiento exclusivo del Senado para su uso fuera de sus respectivos estados fijando el número de elementos a utilizar.

Sin embargo, Enrique Sánchez Bringas define a la Guardia Nacional como la institución que estaría integrada por las corporaciones de ciudadanos establecidas por cada estado. Los mismos ciudadanos serían los que nombrarían a sus jefes y oficiales, teniendo al mando al gobernador de la entidad. Sin embargo, el artículo 73 dispone que el Congreso carga con la obligación de expedir normas para regular a la Guardia Nacional. El Congreso a al fecha no ha expedido ley alguna que la determine, por lo que lo dispuesto en el 89.VII y 76.IV es por de mientras, irrelevante.


11.4.2 Declaración y Conducción de la Guerra

El Presidente tiene 2 límites a su poder como mando supremo de las fuerzas armadas: El Senado, y el Congreso de la Unión.

El artículo 89.VIII otorga explícitamente al presidente la facultad de declarar la guerra en nombre de los EUM, previa ley del Congreso de la Unión. Por otro lado, la Constitución señala también como una facultad del Congreso, “La Declaración de guerra, en vista de los datos que presente el Ejecutivo”. A pesar de esto, la declaración de guerra es una facultad exclusiva del presidente, y es una decisión administrativa mediante un decreto. La ley a la que la constitución se refiere, es el conjunto de normas que el Congreso debe emitir para que el pueblo haga frente con prudencia a la situación.

Algunas de sus limitaciones en cuanto a conducción de la guerra son:
- Se exige la autorización del Senado para permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio nacional y la estación de guerra de otras potencias por más de un mes en aguas mexicanas. Es parte de la fracción III del artículo 76.
- El tránsito de aeronaves extranjeras de combate, debe ser autorizado también por el Senado.
- Corresponde al Congreso emitir durante un estado de guerra las leyes necesarias para hacer frente al conflicto.


11.4.3 Envío de Tropas al Exterior


Es una facultad del presidente que, sin embargo, se encuentra sujeta a la previa autorización del Senado. Esto está normado por el artículo76 en su fracción III. Es la parte que complementa lo comentado sobre este artículo en el inciso anterior.


11.4.4 Declaración de Neutralidad y Suspensión de Relaciones Comerciales.

Esto es parte de la facultad que tiene el presidente de ser la cabeza del Estado en cuanto a política exterior. Pero como también ya se había comentado, las acciones del presidente en este ámbito, están sujetas a un análisis por parte del Senado, en base a informes anuales que el presidente rinda junto con el secretario correspondiente.


11.5 FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO

A continuación transcribo las disposiciones que de la Constitución que hablan acerca de los temas relacionados con esta facultad presidencial, ya que en el artículo 89 del ordenamiento no se especifica acerca de esto.


Empréstitos (11.5.3), Ley de Ingresos (11.5.6), Política o Regulación Monetaria (11.5.2)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

Artículo 73. …

VIII.- Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;


Inversión Extranjera (11.5.5), Producción (11.5.1)

Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Inversión Pública (11.5.4), Inversión Extranjera (11.5.5)

Facultades del Congreso (Artículo 73)

XXIX-F.- Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.


Ley de Ingresos (11.5.6), Presupuesto de Egresos (11.5.7) y Cuenta Pública (11.5.8)

Facultades de la Cámara de Diputados (Artículo 74)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Y para información adicional sobre lo antes mencionado, les sugiero que entren a los siguientes vínculos

a) Marco Jurídico Básico Hacendario en nuestro país, y

b) Veintidós Años de Presidencialismo Mexicano: 1978-2000. Una Recapitulación.


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LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE

La Facultad Reglamentaria en nuestro sistema político mexicano, se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal, en virtud de que otorga al Presidente de la República la facultad para expedir reglamentos administrativos, de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, como una potestad discrecional del titular del Poder Ejecutivo Federal al cual representa. Dicha fracción dispone:

“Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión”

Estos reglamentos le permiten al Presidente de la República ejecutar y prever en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, con el fin de que se les de una cabal cumplimiento.

Podemos ver que la ejecución de las leyes es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden realizar a través de una serie de actos administrativos, como: ordenes, acuerdos, decretos, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive por medio de operaciones materiales con la finalidad de ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sin embargo el reglamento constituye un medio, de los muchos con que cuenta el Poder Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiere el artículo 89 en su fracción I.

Sin embargo en el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo esta prescrita por lo siguiente "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos".

El ejercicio de esta facultad se manifiesta en la expedición de normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo estriba en pormenorizar o detallar las leyes de contenido administrativo que dicte el Congreso para conseguir su mejor y mas adecuada aplicación en los diferentes ámbitos que regulan, ésta se actualiza en los diferentes reglamentos heterónomos, que solo el presidente puede expedir.

La heteronomía de los reglamentos implica no sólo que no pueden expedirse sin una ley previa a cuya pormenorización normativa están destinados, sino que su validez jurídico-constitucional depende de ella en cuanto no deben contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación.

La necesaria subordinación del reglamento heterónoma a la ley respectiva implica también que si esta se abroga, deroga o modifica, el reglamento experimentará los mismos cambios.

La facultad reglamentaria con que está investido el Presidente de la República no se agota en la expedición de reglamentos heterónomos, también se desarrollo en la concerniente a los reglamentos autónomos, que son los gubernativos y de policía que señala el artículo 21 constitucional.

Estos últimos no especifican o pormenorizan las disposiciones de una ley preexistente para dar las bases sobre las que esta deba aplicarse, sino que por si mismos establecen una regulación a determinadas relaciones o actividades.

Históricamente esta facultad ha ido evolucionando, en la Constitución de Apatzingan del 22 de Octubre de 1814, facultaba al Congreso General, para aprobar ciertos reglamentos. En su artículo 170 establecía "Se sujetará al Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adopte y sancione el Congreso…"

En la Constitución Federal del 24 de Octubre de 1824, disponía en su artículo 110 fracción II que las atribuciones del Presidente de la República eran: "Dar reglamentos, decretos y ordenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y Leyes Generales".

En la Cuarta Ley Constitucional del 29 de diciembre de 1836, en su artículo 17 fracción I, establecía: "Son atribuciones del Presidente de la República: I Dar con sujeción a las leyes generales respectivas, todos los decretos y ordenes que convengan para la mejor administración pública, la observancia de la Constitución y leyes, y, de acuerdo con el Consejo, los reglamentos para el cumplimiento de estas".

Se puede observar que en estas constituciones se establecía en forma expresa la facultad del Ejecutivo para expedir reglamentos, en cumplimiento no solo de las leyes, sino incluso de la propia Constitución.

Por otra parte las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, en su artículo 87, fracción IV, señalaban: "Corresponde al Presidente de la República: expedir ordenes y dar los reglamentos necesarios, para la ejecución de las leyes sin alterarlas ni modificarlas".

En la Constitución de 1857, el artículo 85 fracción I, no es exactamente igual al artículo 89, fracción I de la Constitución de 1917, se suprimió la formula de expedir reglamentos para el mejor cumplimiento de las leyes y se dejó así: "las facultades y atribuciones del Presidente de la República son: "I Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

Y para mayor análisis e información sobre el presente tema, te sugiero que entres a los vínculos siguientes:

a) La Facultad Reglamentaria del Poder Ejecutivo en México. Un Estudio Histórico;

b) Teoría General del Reglamento, y

c) Facultad Reglamentaria del Ejecutivo Federal.



Salu2 y no olvides postear y expresar tu opinión!

octubre 07, 2008

El Spleen de México

El nombre de esta entrada, inmediatamente evoca una de las grandes obras de Charles Baudelaire: “El Spleen de Paris”, pero… por qué intitular así esta entrada???

Creo que estar consciente de todos los problemas que actualmente está enfrentando nuestro país, me produce un estado de spleen y que me hace recordar algunos pasajes que Baudelaire refiere en sus poemas en prosa de dicha obra.

Quiero pensar en… que la economía se habrá de recuperar… que no habrá catarros, ni resfriados, porque estará lista la vacuna pronto… los lunes negros, serán lunes blancos… que las bolsas mundiales, subirán… el precio del barril de petróleo, llegará pronto y rebasará los $100.00 USD… que el dólar se cotice a menos de 10 pesos por unidad…que la seguridad, volverá… la paz y la tranquilidad, despertarán… los alimentos, llegarán a tod@s... que México, se recuperará… y el spleen, el spleen... desaparecerá!

...with Spleen or without Spleen... don´t forget:
Express your opinions, Post your ideas!!!

octubre 06, 2008

Sistema Político - USA

Vaya que actualmente no debemos de perder de vista lo que ha sucedido y está pasando, más lo que vendrá en los Estados Unidos de América, por ello, consideramos propicio hacer mención de su sistema político, el cual hay que entenderlo como el conjunto de instituciones, fuerzas, estructuras, relaciones, grupos y procesos, por los cuales y a través de, se genera, distribuye, usa y modifica el poder público en una sociedad y fase histórica determinadas[1], de hecho, podemos observar que el Estado Norteamericano estableció en su Constitución Política dichos ideales, entre ellos, determinó que el ejercicio del Supremo Poder se distribuye en torno a tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros, en donde cada uno es elegido de manera distinta, cada uno capaz de supervisar y regular a los otros y estos son la base de su sistema de cheks and balances (controles y equilibrios).

Por lo que hace a las entidades federativas, cada una cuenta con una constitución propia, división de poderes y amplio margen de autonomía política y administrativa derivadas del federalismo que impera en el país.[2]

En sus 219 años de vigencia, el sistema político de los Estados Unidos de América ha conocido una estabilidad casi permanente a lo largo de su historia, en donde el Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente quien es jefe de Estado y jefe de Gobierno y junto con el vicepresidente, es elegido en elecciones cada cuatro años[3] y puede ser reelegido una sola vez.

En el texto original de la Constitución no se mencionaba nada sobre la reelección pero era costumbre que a nadie se eligiera más de dos veces, hasta que se estableció la enmienda XXII en 1947, aplicable a partir de 1951 que dispone que ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de Presidente. [4]

El vicepresidente actúa como sustituto inmediato de éste en caso de ausencia total debida a remoción, muerte o renuncia. Generalmente los candidatos a presidente eligen a su compañero de fórmula, decisión que debe ser ratificada por la Convención Nacional de su partido. Histórica y políticamente quien ocupa este cargo, no obstante ser el Presidente del Senado (sin posibilidad de voto, salvo en caso de empate), carece de relevancia en el contexto nacional.

El Poder Legislativo[5] es bicameral toda vez que se integra por el Senado o Cámara Alta y la Cámara de Representantes o Cámara baja. La primera de ellas, está compuesta por 100 miembros electos por los Estados de la Federación, para un mandato de seis años y pueden ser reelectos de forma ilimitada. Cada estado elige dos representantes al Senado, sin tomar en cuenta el tamaño de su territorio o el número de habitantes y se renueva por tercios.

Por lo que hace a la Cámara Baja, ésta cuenta con 435 curules que se eligen mediante sufragio universal. Para esta elección el país se divide en igual número de distritos electorales conforme a un criterio poblacional. El encargo de los representantes es de dos años y se pueden reelegir ilimitadamente y se renueva en su totalidad cada dos años, a menos que existan bajas de algunos de sus miembros, en cuyo caso se pueden presentar elecciones especiales para cubrir las vacantes conocidas como by-elections.

El Poder Judicial[6] se depositará en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya (al menos uno en cada estado). Los jueces federales son nombrados en forma vitalicia por el Presidente con la aprobación del Senado, siempre y cuando observen buena conducta.

Expuestas las generalidades del sistema político norteamericanos, pasaremos a esbozar en otra entrada en este blog, lo relativo al procedimiento que se lleva a cabo para elegir al titular del Poder Ejecutivo... mientras, no olvides postear tu opinión.


[1] KAPLAN, Marcos en Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, págs. 3483-3485.
[2] Cfr. AGUIRRE, Pedro, Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Estados Unidos, Instituto Federal Electoral, México, 2001, pág. 15.
[3] Artículo Dos de la Constitución de los Estados Unidos de América.
[4] Cfr. SIRVENT GUTIÉRREZ, Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 110.
[5] Artículo Uno de la Constitución de los Estados Unidos de América.
[6] Artículo Tres de la Constitución de los Estados Unidos de América.

octubre 05, 2008

Por un México mejor...

Con motivo de los últimos acontecimientos visibles y muy deplorables que se han suscitado, prácticamente en todo el país, en donde, dependiendo del tipo de delito y de los medios de comunicación es que nos enteramos en mayor o menos medida sobre lo que tristemente está sucediendo en perjuicio de todos nosotros.

El clamor es generalizado, la población cada día se está sensibilizando más sobre la ineficacia del Gobierno de darnos la mínima garantía de seguridad, pero ante ello... qué podemos hacer??? Sensibilizarnos más??? Protegernos unos a otros??? Convertirnos en una sociedad armada y defendernos nosotros mismos??? Hacia donde podemos contribuir??? Qué más podemos hacer???

Muchas preguntas aún podemos formular, pero necesitamos respuestas concretas!!! Mientras, la moneda está en el aire y estoy cierto que, así como nuestra bandera la tiene, nosotros aún tenemos la esperanza! y la fe de que las autoridades, en todos los niveles, hagan algo y nosotros, empecemos a creer en que realmente están procurando nuestro bienestar.

Al respecto, una muestra de la percepción de este tema la tuvimos en este blog, justo cuando se abrió una encuesta y en 15 días en que estuvo vigente, participaron 33 cibernautas (a quienes agradecemos su intervención) y quienes respondieron a la pregunta: crees que el Estado Mexicano ha sido rebasado por el crimen organizado???

63% dijeron estar totalmente de acuerdo… (21votos),

24% no estuvieron de acuerdo (8 votos),

12% estuvieron parcialmente de acuerdo… (4 votos).

Ojalá y nuestra opinión y la de tod@s l@s que de una forma u otra la expresan, pueda aportar algo, que aunque sea queremos que haya algo de seguridad y paz en nuestro alrededor…
Salu2 y no olvides postear tu opinión!!!